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Домены .VG
Домены .VU
Домены .WS

Правила доменов .MX

The .mx registration is the process of registering the top level web domain for Mexico. NIC-Mexico is the official registry that manages the .mx domains. The .mx extension was introduced in 1989 for the intended use of individuals, organizations or businesses associated with Mexico. The Monterrey Institute of Technology and Higher Studies acts as the sponsoring organization for .mx domain registration. As the administrator, ITESM undertakes all the registration operations like managing domain names, operating domain naming system, and allocating IP addresses and AS numbers.

Various sub domains are available, depending on the organization that opts for .mx domain. Second level registrations are prohibited. The .mx domain registration recognizes only third level domain names beneath generic-category 2nd level domains. Some of the sub domains that exist for .mx domain includes .com.mx (used by commercial entities), .net.mx (used by internet and network providers), .org.mx (for non-profit organizations), edu.mx (for educational institutions), and .gob.mx (for Mexican government organizations).

During .mx domain registration, applicants must specify the domain names they would like to register. There are some rules to follow while selecting domain names. The domains registered should not in any way violate Mexican rules and laws. The domain name can have as many as 63 characters excluding the .mx extension. The alphabetic characters (a-z), numeric characters (0-9) and hyphens (-) are accepted.

POLITICAS GENERALES DE NOMBRES DE DOMINIO

Políticas que entran en vigor a partir del 1 de agosto de 2007

ANTECEDENTES
El Registro de Nombres de Dominio bajo el ccTLD .MX, es administrado por el Centro de Servicios de Información y Registro en Internet, NIC México, del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Monterrey por delegación de IANA (Internet Assigned Numbers Authority) e ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers), de acuerdo a los principios contenidos en el documento RFC 1591.

En noviembre de 2003, el INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY formaliza su relación previa con NETWORK INFORMATION CENTER MÉXICO, S.C. (en adelante NIC México) para llevar a cabo las funciones relacionadas con la administración y registro de los nombres de dominio bajo el ccTLD .MX.

DISPOSICIONES GENERALES
El solicitante de un nombre de dominio en NIC México manifiesta que conoce y acepta las Políticas, procedimientos, reglamentos y anexos con relación al servicio de Nombres de Dominio, incluyendo su registro, modificación, suspensión, cancelación y disputas de nombres de dominio.

Cualquier modificación o actualización a estas Políticas serán publicadas con un aviso de al menos 15 días inmediatos anteriores a la fecha de su entrada en vigor, en la página del NIC México: www.nic.mx, con objeto de que el titular manifieste lo que a sus intereses convenga. Transcurrido este plazo sin que el titular haya manifestado lo conducente a los cambios y modificaciones, tendrán plena validez y efectos legales, y serán considerados obligatorios para las partes.

DEFINICIONES

Nombre de Dominio
Representa un identificador común a un grupo de computadoras o equipos conectados a la red. Son una forma simple de dirección de Internet diseñados para permitir a los usuarios localizar de una manera fácil sitios en Internet.



DNS
Siglas utilizadas para referirse al Domain Name System (Sistema de Nombres de Dominio) y/o al Domain Name Server (Servidor de Nombre de Dominio) de manera indistinta. Domain Name System es el sistema informático distribuido que establece para todo el Internet las correspondencias (resoluciones) entre nombres de dominio y direcciones IP. El Domain Name Server se refiere a el o los equipos de cómputo que forman parte del Domain Name System y que albergan la información y procesos para el establecimiento de las correspondencias (resoluciones) entre Nombres de Dominio y Direciones IP para una o varias redes que se conectan a Internet.

ccTLD
Siglas utilizadas para designar a los nombres de dominio de primer nivel, conocidos como códigos territoriales (Country Code Top Level Domain). Dichas siglas se refieren a la clasificación en el sistema de nombres de dominio (DNS), representado por un sufijo de dos letras, asignado conforme a los códigos estándar de ISO3166-1 para la representación de nombres de países o territorios.

Solicitante
Cualquier persona física o moral que inicia la solicitud de un nombre de dominio a su nombre o por encargo de un tercero.

Registrante
Es un dato informativo que en el futuro será utilizado en un nuevo esquema de titularidad. Se recomienda que sea el usuario final (persona física o moral) del nombre de dominio.

Contactos
Responsables para un nombre de dominio en particular, existen tres tipos de contacto para cada nombre de dominio: administrativo, técnico y de pago.  Cada contacto tendrá asignado un identificador llamado NIC-ID, el cual podrá registrar en: http://www.nic.mx/es/contacto.registro . Contacto Administrativo
Representante de la Organización y responsable del uso del nombre de dominio. Usuario del nombre de dominio.

Contacto Técnico
Responsable del servicio de DNS en el cual se encuentra alojado el nombre de dominio.

Contacto de Pago
Responsable para recibir notificaciones de pago y realizar los pagos correspondientes.

Días
Los términos y periodos establecidos en días se entenderán como naturales, salvo que se especifiquen como hábiles para determinada sección.

Titulares del Nombre de Dominio
Contacto Administrativo y Contacto Técnico del nombre de dominio.

Organización
Persona física o moral que solicite el registro de un nombre de dominio.

Autoridad
Cualquier persona revestida de poder, facultades y/o jurisdicción suficiente para ejercer la función de mando, encaminada a lograr el cumplimiento de asuntos relacionados con estas políticas, procedimientos y sus modificaciones o reemplazos, así como cualquier grupo de expertos, árbitro, organismo o panel arbitral ante quienes las partes se hubiesen sometido atendiendo a las políticas y procedimientos aquí descritos.

WHOIS
Sistema de Base de Datos utilizado para la consulta de nombres de dominio y sus datos principales, el cual puede ser consultado públicamente a través de la página de NIC México. Mecanismo para comprobar y verificar la titularidad de un nombre de dominio.

DATOS PRINCIPALES
Datos proporcionados por el solicitante en el proceso de registro del nombre de dominio: Nombre del Dominio; Nombre, Dirección y ORG-ID de la Organización; Nombre, Teléfono, Correo Electrónico y NIC-ID de los Contactos Administrativo, Técnico y de Pago del nombre de dominio; Nombre o Dirección IP de cada uno de los servidores de nombres del dominio.



IP
Internet Protocol. Nomenclatura utilizada para asignar a los equipos de cómputo una dirección numérica.

I. De los Nombres de Dominio
  1. Un nombre de dominio bajo .MX deberá tener las siguientes características:
    1. La longitud total del nombre dominio, sin incluir los caracteres de la clasificación (ver Anexo A, Tabla de Clasificaciones bajo .MX.) no deberá exceder los 63 caracteres.
    2. Los caracteres válidos son números, letras del alfabeto inglés y el guión (-).
    3. Los nombres de dominio no deberán comenzar o terminar con el guión (-) ni llevar dos guiones (--) seguidos.
  2. Un nombre de dominio no es una página WEB.
  3. Un nombre de dominio no es un correo electrónico.

II. Del Registro de Nombres de Dominio
  1. Por la aceptación que NIC México haga de una solicitud del registro de un nombre de dominio se reconoce el derecho de los titulares al uso, goce y disfrute del nombre de dominio, sin que por lo anterior se entienda la transmisión y/o cesión de los derechos de propiedad del mismo.
  2. Por el hecho de solicitar el registro de uno o más nombres de dominio bajo la terminación .MX, se entiende que los titulares conocen y aceptan:
    1. El compromiso expreso de acatar y regirse por las Políticas Generales de Nombres de Dominio, la Política de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio para .MX (LDRP), el Reglamento de la política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (el "Reglamento") y los anexos, sin reservas de ninguna especie;
    2. Que las declaraciones que han efectuado en el procedimiento para el registro del o de los nombre(s) de dominio son ciertas, exactas y completas, así mismo acepta la obligación de actualizar dicha información, con el fin de garantizar que siga siendo en todo momento correcta y exacta durante el período de registro y/o uso del nombre de dominio o;
    3. Que el incumplimiento del inciso anterior es motivo para la aplicación del punto VI.a.iii y iv y VI.b.v;
    4. Que al momento de registrar un Contacto (NIC-ID) y contraseña ante NIC México asumen la responsabilidad de mantener la confidencialidad de esta última, por lo que serán responsables por el uso que se haga de su NIC-ID y contraseña.
    5. Que son mayores de edad y están en pleno uso y goce de su capacidad de ejercicio.
    6. Que NIC México simplemente está administrando el espacio de nombres de dominio bajo .MX, y que por tanto, cualquier consecuencia derivada del registro y/o uso de nombres de dominio que constituya o pudiera constituir violaciones a la legislación aplicable, es responsabilidad exclusiva de los titulares del nombre de dominio;
    7. Que a su leal saber y entender, ni el registro del o de los nombre(s) de dominio ni la manera en que ha de usarse violan directa o indirectamente derechos de un tercero;
    8. Que no registran el o los nombres de dominio con fines ilícitos;
    9. Que no adquieren derechos de marcas registradas y que es responsabilidad del titular del nombre de dominio asegurarse que no está violando ningún derecho sobre un signo distintivo tales como: marca registrada, avisos comerciales, así como reservas de derechos, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial y en general el ordenamiento jurídico nacional e internacional aplicable en la materia;
    10. Que son total y absolutamente responsables por la utilización del nombre del dominio y en tal uso, se hacen responsables no sólo de sus propios actos sino de los de sus dependientes, agentes, familiares o terceros. Así mismo se compromete a dejar a salvo a NIC-México de cualquier acción derivada del uso y/o registro del nombre de dominio;
    11. Que autorizan a que los datos principales, proporcionados en el procedimiento de registro del o de los nombres de dominio, así como fechas relacionadas con el registro y modificaciones al o a los nombres de dominio, aparezcan en la base de datos WHOIS o bien que se publiquen, transmitan, reproduzcan, divulguen y comuniquen públicamente por NIC México;
    12. Que cualquier dato o información proporcionado por el solicitante, por los contactos o bien cualquier información generada en los registros de NIC México relacionada con los nombres de dominio pueda ser enviada a la Autoridad que así lo solicite;
    13. Someterse a la Política de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio para .MX (LDRP), y al Reglamento. Asimismo, aceptan cualquier resolución derivada de éstas o de los procedimientos establecidos en las Políticas Generales de Nombres de Dominio, no reservándose acción ni derecho que ejercitar en contra de NIC México; el proveedor de servicios de solución de controversias en cuestión, el grupo de expertos ni cualquiera de los integrantes de este grupo;
    14. El correo electrónico como único medio de comunicación oficial con NIC México. En casos donde el intercambio de documentos físicos sea necesario, se empleará un servicio de mensajería en donde quede constancia de las fechas de envío y entregas;
    15. Que las presentes políticas podrán ser modificadas o reemplazadas escuchando los comentarios y opiniones enviados por el Comité Consultivo Externo, quedando vigentes dentro de al menos 15 días posteriores a la publicación de la propuesta de modificaciones en la pagina de NIC México (www.nic.mx) . Una vez transcurrido el plazo anterior, los titulares de nombres de dominio quedarán obligados sin que NIC México esté obligado a realizar ningún otro tipo de publicación o aviso.
    16. Que cualquier modificación o actualización a las Políticas de un nombre de dominio serán publicadas con un aviso de al menos 15 días anteriores a la fecha de su entrada en vigor, en la página del NIC México: http://www.nic.mx , con objeto de que el titular manifieste lo que a sus intereses convenga. Transcurrido este plazo sin que el titular haya manifestado lo conducente, los cambios y modificaciones tendrán plena validez y efectos legales, serán considerados obligatorios para las partes.
    17. Que toda la comunicación será en idioma español; sin embargo NIC México podrá contestar mensajes originalmente escritos en un idioma distinto al español de considerarlo así necesario.

III. De las Solicitudes de Registro de Nombres de Dominio
  1. Requisitos
    1. El solicitante podrá proporcionar el nombre y la dirección IP del servicio de DNS para el o los nombres de dominio solicitados.
    2. Cuando se proporcione la dirección de IP del servicio de DNS, ésta deberá regresar una respuesta autoritativa a las consultas sobre el nombre de dominio en cuestión.
    3. Es requisito indispensable proporcionar los datos que NIC México solicite de los tres contactos (administrativo, técnico y de pago) al solicitar un nombre de dominio.
    4. El solicitante deberá proporcionar los datos de la organización que solicita o encomienda el registro del nombre de dominio.
    5. Algunas clasificaciones de nombres de dominio podrán tener requisitos adicionales, ver III.c.
    6. Si una solicitud de nombre de dominio no cumple con los requisitos aquí descritos, la solicitud de nombre de dominio no será aceptada y no habrá otra responsabilidad de NIC México hacia esta solicitud salvo la de proporcionar información relacionada con la negativa del registro, debiendo el solicitante realizar otra solicitud con los requisitos necesarios para que NIC México la pueda atender.
    7. Todas las solicitudes de registro deberán ser enviadas a través de la página de NIC México (http://www.nic.mx) o mecanismos alternos que NIC México establezca para beneficio de los clientes.
    8. NIC México se reserva el derecho de no procesar las solicitudes recibidas por algún medio diferente a los aquí descritos.
    9. Al solicitar el registro de un nombre de dominio en .MX, sin proporcionar al menos un DNS o sin haber pagado la(s) cuota(s), cargos adicionales, recargos, comisiones o cualquier otra cantidad adeudada, se entenderá que dicho nombre de dominio no podrá ser resuelto por los DNS de NIC México.
  2. Procedimiento
    1. Las solicitudes de registro recibidas por NIC México se procesarán (tramitarán) en el orden en que se reciban según la clasificación (Anexo A), aplicando las políticas descritas en el documento RFC 1591 en lo relacionado con el orden de atención a las solicitudes.
    2. No se admitirán a tramitación solicitudes para nombres de dominio que ya se encuentren previamente inscritos en el Registro de Nombres de Dominio .MX.
    3. Para cada solicitud de registro recibida, NIC México enviará de vuelta por correo electrónico un comprobante de recepción de la solicitud, lo cual no indica que ésta será aceptada. NIC México no se hace responsable si la cuenta de correo indicada no está funcionando.
    4. Previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, y dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la solicitud del nombre de dominio, NIC México notificará por correo electrónico, al contacto administrativo y/o solicitante sobre el registro del nombre de dominio.
  3. Clasificaciones
    1. Los nombres de dominio bajo el ccTLD .MX se podrán registrar si se cumplen con los requisitos señalados en el Anexo A, Tabla de Clasificaciones de .MX.
    2. No hay registro de nombres de dominio directamente bajo .MX, por lo tanto las solicitudes para estos nombres de dominio no serán aceptadas. Esta clasificación se utilizó hasta marzo de 1997 para los nombres de dominio de instituciones educativas y similares, ahora se utiliza el EDU.MX. Los nombres de dominio que ya están registrados bajo .MX no se verán afectados.
    3. Estas clasificaciones pueden aumentar, previo aviso de NIC México a través de su página WEB.
  4. Obligaciones de los Contactos del Nombre de Dominio
    1. Los contactos para cada nombre de dominio deberán mantener sus datos constantemente actualizados, ya que es de suma importancia que estén al tanto de cualquier información relativa a los nombres de dominio, incluyendo notificaciones de pago. Así mismo se comprometen a acatar lo establecido en el II.b.ii y iii.
    2. Los titulares del nombre de dominio son responsables por el uso del mismo y de los subdominios que a su vez deleguen, así como de los servicios que presten a sus clientes y/o usuarios.
    3. Los contactos administrativo y técnico son los únicos autorizados a realizar cambios a los datos del nombre de dominio y serán considerados los Titulares del nombre de dominio. El contacto de pago es el responsable de atender las notificaciones de pago, avisos de eliminación por falta de pago y será el único que podrá solicitar el cambio de status de SUSPENDIDO FINAL, la intención de pago y/o pago el mismo.

IV. De los Pagos de cuotas para los Nombres de Dominio
  1. Cuotas
    1. NIC México aplicará las cuotas descritas en el ANEXO B, TABLA DE CUOTAS. En esta tabla incluyen las siguientes columnas:
      1. CUOTAS,
      2. CANTIDAD A PAGAR,
      3. PERIODO DE COBERTURA,
      4. NOMBRES DE DOMINIO REQUERIDOS A SALDAR CUOTA,
      5. PERIODO PARA REALIZAR EL PAGO.
    2. Existen diferentes tipos de cuotas, como se muestra en la columna "CUOTAS".
    3. El monto a cubrir está dado por la columna "CANTIDAD A PAGAR".
    4. El nombre de dominio estará cubierto durante el tiempo descrito en la columna "PERIODO DE COBERTURA", de acuerdo a estas Políticas.
    5. El nombre de dominio deberá cubrir la cuota que corresponda según lo indicado en la columna "NOMBRES DE DOMINIO REQUERIDOS A SALDAR CUOTA".
    6. El pago de la cuota deberá realizarse dentro del tiempo especificado en la columna "PERIODO PARA REALIZAR EL PAGO". Se entiende que se ha efectuado el pago en el momento en que NIC México reciba constancia de la institución bancaria correspondiente.
    7. Para procesar sus pagos es necesario que realice la intención de pago descrita en IV.c.i
    8. De no recibir la intención de pago dentro del tiempo especificado en la columna "PERIODO PARA REALIZAR EL PAGO", NIC México podrá suspender de la base de datos el nombre de dominio según lo descrito en VI.a.
    9. NIC México anunciará en su página WEB cualquier cambio en las cuotas de nombres de dominio. La aplicación de dichos cambios no tiene carácter retroactivo.
  2. Avisos de Cobro
    1. NIC México podrá enviar un primer aviso de cobro 30 días antes de la fecha límite de pago, vía correo electrónico, al contacto de pago para cada nombre de dominio.
    2. NIC México podrá enviar un segundo aviso de cobro 15 días antes de la fecha límite de pago, vía correo electrónico, al contacto de pago para cada nombre de dominio, a menos que reciba y procese la intención de pago.
    3. NIC México podrá enviar un último aviso de cobro el día anterior a la fecha límite de pago, vía correo electrónico, a los contactos técnico, administrativo y de pago de cada nombre de dominio, a menos que reciba y procese la intención de pago.
    4. NIC México no está obligado a notificar a los contactos por ningún otro medio diferente al correo electrónico.
  3. Pagos e Intenciones de Pago
    1. Para que la intención de pago se realice, registre y proceda deberá realizarse en la página de NIC México (http://www.nic.mx). Cuando el nombre de dominio tenga el status de SUSPENDIDO FINAL, se hará un cargo adicional de acuerdo a lo descrito en el Anexo D y el nombre de dominio será reactivado una vez que se haya realizado el pago correspondiente.
    2. Las intenciones de pago tienen una vigencia según se indica en el Anexo C, Tabla de Métodos de Pago. Es responsabilidad del contacto de pago realizar el pago inmediatamente después de generada la intención de pago, con el fin de evitar el vencimiento de la misma. Los pagos recibidos relacionados con intenciones de pago vencidas no se acreditarán.
    3. El pago deberá efectuarse en el equivalente en pesos mexicanos según el tipo de cambio al momento de realizar la intención de pago según se indica en el Anexo C, Tabla de Métodos de Pago.
    4. NIC México no procesará aquellas intenciones de pago que no sigan el procedimiento indicado del Anexo C, Tabla de Métodos de Pago, o no respeten la fecha de vencimiento de las intenciones de pago.
    5. De la misma forma, no se procesarán aquellas intenciones de pago que sean insuficientes para cubrir las cuotas determinadas. Estos pagos no modificarán el PERIODO PARA REALIZAR EL PAGO.
    6. Los pagos realizados no son reembolsables ni transferibles.
    7. En caso de cheques devueltos por el banco o de cargos a tarjetas de crédito que no procedan, las intenciones de pago respectivas serán canceladas, siendo responsabilidad del contacto de pago enviar nuevas intenciones de pago, y cubrir los recargos por comisiones generadas por estas situaciones.
    8. En caso de cargos a tarjetas de crédito que el cliente reclame o desconozca, las intenciones de pago respectivas serán canceladas, siendo responsabilidad del contacto de pago enviar nuevas intenciones de pago.
  4. Facturas
    1. En caso de que el contacto de pago solicite facturas por los pagos realizados, estas serán:
      1. Enviadas exclusivamente a la dirección que el solicitante indique en la intención de pago, después de que el pago se haya efectuado y registrado. Ver ANEXO C, Tabla de Métodos de Pago. No se aceptarán Apartados Postales en la dirección de envío.
      2. Puestas a disposición en las instalaciones de NIC México a la persona señalada en la intención de pago. Dicha factura sólo se entregará previa identificación con documento oficial (Credencial IFE o Pasaporte).
    2. Es responsabilidad exclusiva del contacto de pago proporcionar en tiempo y forma los datos necesarios para emitir la factura correspondiente. Los datos deberán proporcionarse única y exclusivamente al realizar la intención de pago, y será responsabilidad exclusiva del contacto de pago enviar la información correcta y completa.
    3. En caso de no recibir la información en el tiempo y forma señalados, el contacto de pago desliga de cualquier tipo de responsabilidad a NIC México, en relación a la emisión de la factura y el incumplimiento de las obligaciones del contacto de pago.
  5. Formas de Pago
    1. Las formas de pago aceptadas por NIC México están descritas en el Anexo C, Tabla de Métodos de Pago.
    2. NIC México no aceptará ninguna otra forma de pago que no esté definida en el Anexo C, Tabla de Métodos de Pago.
    3. NIC México se reserva el derecho de suspender temporalmente o eliminar alguna forma de pago descrita en el ANEXO C, indicando dicha condición en la página de Internet de NIC México (www.nic.mx), por lo que solamente se procesarán las intenciones de pago anteriores a la publicación de esta circunstancia.

V. De las Modificaciones de Nombres de Dominio
  1. Las modificaciones son cualquier cambio o actualización a los datos de un Nombre de Dominio.
  2. Los titulares (contactos técnico y administrativo) del nombre de dominio son los únicos autorizados para realizar las modificaciones en el nombre de dominio.
  3. Las modificaciones que pueden realizarse al nombre de dominio son:
    1. Cambio de Organización
    2. Cambio de Contactos:
      1. Administrativo,
      2. Técnico, y
      3. De Pago
    3. Agregar, eliminar o modificar Servidores de Nombres (DNS)
  4. Bajo ninguna circunstancia se podrá modificar el nombre de un Nombre de Dominio.
  5. Si la modificación incluye un nuevo Servidor de Nombres (DNS) para el nombre de dominio, este DNS deberá responder autoritativamente para el nombre de dominio al momento de la solicitud de modificación, de lo contrario no se aceptará dicha solicitud.
  6. Para realizar cualquier modificación a la información relacionada con el nombre de dominio, con excepción de la modificación del Objeto Registrante, los titulares deberán seguir el siguiente procedimiento:
    1. Para realizar una modificación se requiere llenar la solicitud que se encuentra en la página de modificaciones de NIC México.
    2. NIC México enviará un correo electrónico a los titulares (contactos técnico y administrativo) con el fin de que autoricen las modificaciones solicitadas. NIC México no se hace responsable en caso de que las cuentas de correo de los titulares del nombre de dominio no funcionen.
    3. Si 10 días después de haber recibido la solicitud de modificación de un nombre de dominio, alguno de los titulares no respondiera, la modificación se realizará de acuerdo a las instrucciones del contacto que si haya respondido, ya que es obligación de ambos responder a los comunicados de NIC México sobre sus nombres de dominio.
    4. Si 10 días después de haber realizado la solicitud de modificación de un nombre de dominio, ninguno de los titulares respondiera, la solicitud de modificación se cancelará.
    5. La confirmación de las modificaciones realizadas, o en su defecto, el rechazo de la solicitud y sus causas, serán enviadas al solicitante vía correo electrónico.
    6. NIC México no procesará las solicitudes recibidas por algún medio diferente a la página WEB.
  7. Para llevar a cabo la asignación o la modificación del Objeto Registrante se debe llevar a cabo:
    1. A solicitud de los titulares del nombre de dominio:
      1. Dicha solicitud deberán realizarla los titulares por medio de la página WEB de NIC México.
      2. NIC México enviará correo electrónico a los titulares con el fin de que estos autoricen la asignación o modificación del Objeto Registrante solicitada.
      3. Si 10 días después de haber realizado la solicitud de asignación o modificación del Objeto Registrante de un nombre de dominio, aún no respondieran ambos titulares, la solicitud de asignación o modificación del Objeto Registrante se cancelará.
      4. La confirmación de que la asignación o modificación del Objeto Registrante ha sido realizada, o en su defecto, el rechazo de la solicitud y sus causas, serán enviadas al solicitante vía correo electrónico.
      5. NIC México no procesará las solicitudes recibidas por algún medio diferente a la página WEB.

VI. De las Suspensiones y Eliminaciones de Nombres de Dominio
  1. Por suspensión se entiende la inhabilitación del nombre de dominio para ser resuelto por los DNS de Internet y la incapacidad de que un tercero lo pueda solicitar y/o registrar. Un nombre de dominio podrá tener un estatus de suspensión inicial, suspensión final y suspensión por autoridad externa. Un nombre de dominio podrá ser suspendido:
    1. Por no realizar el pago de alguna cuota dentro del PERIODO PARA REALIZAR EL PAGO definido. El tiempo de suspensión del nombre de dominio será de 15 días a partir del vencimiento del PERIODO PARA REALIZAR EL PAGO, siendo ésta la suspensión inicial, y sólo el contacto de pago podrá reactivarlo dentro de estos 15 días si realiza el pago de la(s) cuota(s) pendiente(s).
    2. Por no realizar el pago de alguna CUOTA, a más tardar 15 días después de haberse suspendido inicialmente, siendo ésta la suspensión final. El tiempo adicional de suspensión podrá ser hasta de 15 días, y únicamente el contacto de pago, podrá reactivarlo dentro de este periodo, realizando el pago de la(s) cuota(s) pendiente(s).
    3. En caso de cumplirse alguna de las siguientes condiciones se suspenderá por autoridad externa:
      1. Proporcionar información incorrecta, falsa o inexacta en la solicitud del nombre de dominio, o en la información mantenida en la base de datos WHOIS;
      2. No actualizar la información descrita en el II.b.ii y III.d.i .
      3. Uso de un nombre de dominio con fines distintos a lo dispuesto en la columna de "Propósito" o incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el Anexo A, Tabla de Clasificaciones.
    4. Si se cumpliera alguno de los supuestos anteriores, la suspensión del nombre de dominio podrá efectuarse de acuerdo al procedimiento que se describe a continuación:
      1. NIC México podrá iniciar el procedimiento de falsedad de datos cuando de motupropio o por aviso de algún tercero se enterase que uno o varios nombres de dominio se encuentran en alguna de las condiciones descritas en VI.a.iii
      2. Cuando estos supuestos se hicieran del conocimiento de NIC México por parte de algún tercero, éste deberá avisar a NIC México por correo electrónico de la falta que se haya detectado con relación a uno o varios nombres de dominio, y contará con 5 días siguientes a la fecha del aviso para hacer llegar a NIC México, por mensajería, las pruebas físicas y/o documentos disponibles que así lo demuestren.
      3. NIC México al recibir o contar con las pruebas pertinentes, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción u obtención de las pruebas podrá investigar y confirmar la veracidad de estas.
      4. Si se confirma la falta, NIC México, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se determinó la falta, podrá proceder con la suspensión y contactará a los titulares, quienes tendrán un plazo de 10 días para que NIC México reciba, por mensajería, comprobantes que la justifiquen.
      5. Dependiendo del objeto (Contacto, Organización, DNS, etcétera) en el que recaiga el procedimiento de falsedad de datos, se podrá suspender uno o todos los nombres de dominio relacionados con dicho objeto.
      6. El tiempo de suspensión será de hasta 15 días en los que los titulares, no podrán reactivarlo o solicitarlo.
      7. De no recibir documentación que justifique esta falta dentro del plazo establecido, NIC México podrá proceder con la eliminación, de acuerdo con el punto VI.b.vi.
    5. Por resolución emitida por alguna autoridad.
  2. Por eliminación se entiende la inhabilitación del nombre de dominio para ser resuelto por los DNS de Internet, pero encontrándose éste disponible para solicitarse por un tercero. Un nombre de dominio podrá ser eliminado:
    1. A solicitud de los titulares del nombre de dominio
      1. Dicha solicitud deberán realizarla los titulares por medio de la página WEB de NIC México. Para que los titulares puedan enviar dicha solicitud, el nombre de dominio no deberá tener adeudos pendientes.
      2. NIC México enviará correo electrónico a los titulares con el fin de que estos autoricen las eliminaciones solicitadas.
      3. Si 10 días después de haber realizado la solicitud de eliminación de un nombre de dominio, aún no respondieran ambos titulares, la solicitud de eliminación se cancelará.
      4. La confirmación de que las eliminaciones han sido realizadas, o en su defecto, el rechazo de la solicitud y sus causas, serán enviadas al solicitante vía correo electrónico.
      5. NIC México no procesará las solicitudes recibidas por algún medio diferente a la página WEB.
    2. Por resolución emitida por alguna autoridad.
    3. Al finalizar el periodo de suspensión final.
    4. Para el nombre de dominio en que se haya proporcionado al menos un servidor de DNS, por no mantener un servicio de resolución (DNS respondiendo autoritativamente) para el mismo. En este caso, se mandará un aviso mediante correo electrónico al contacto técnico, en donde se otorgará un plazo de 10 días para cumplir con este requisito, de lo contrario se podrá proceder con la eliminación del nombre de dominio.
    5. No responder a los comunicados del NIC México. Cuando sea necesario establecer comunicación con los titulares y alguno de ellos no respondiera, el nombre de dominio podrá eliminarse en 10 días posteriores al comunicado o no recibir documentación de acuerdo a lo establecido en el punto VI.a.iv.
    6. Cuando el solicitante y/o titular(es) del o los nombres de dominio incumpla cualquiera de los puntos establecidos en las presentes Políticas.

VII. De las Disputas de Nombres de Dominio
  1. Por Titularidad
    1. Si hubiera disputa entre los responsables del nombre de dominio y/o un tercero sobre la titularidad del nombre de dominio (a excepción de las relativas a Marcas Registradas que se comentan en el punto VII.b de estas políticas), quien busca la titularidad del nombre de dominio deberá solicitar el inicio de la Disputa por Titularidad enviando un correo electrónico a disputas@nic.mx de NIC México.
    2. NIC México iniciará el procedimiento cuando solicite por correo electrónico a ambas partes (Titulares actuales y a quien inicia la disputa) documentos que prueben su titularidad, los cuales se limitan a:
      1. Copia certificada de Facturas del proveedor en donde se especifique el nombre de dominio en cuestión.
      2. Copia simple de la factura de NIC México. Esta prueba no se aceptara en los supuestos del punto IV.c.viii.
      3. Copia certificada de contratos o acuerdos celebrados entre las partes en donde se especifique el nombre del dominio.
      4. En caso de no haber solicitado una factura, copia certificada del comprobante del depósito bancario (con cualquiera de las instituciones mostradas en el anexo C) con número de referencia del nombre de dominio.
      5. Esta documentación deberá recibirse vía correo postal a NIC México dentro de los próximos 15 días.
    3. NIC México resolverá la titularidad a nombre de quien posea un mejor derecho sobre el nombre de dominio en base a los documentos recibidos.
    4. NIC México se reserva el derecho de no resolver la disputa cuando considere que el caso rebasa sus facultades; o no se compruebe un mejor derecho por parte del solicitante.
  2. De Propiedad Intelectual
    1. Por marca registrada de productos o servicios, avisos comerciales registrados, denominaciones de origen, reservas de derechos;
    2. Para la resolución de cualquier controversia derivada de alguna violación a derechos de propiedad intelectual serán aplicables la Política de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio para .MX (LDRP) y el Reglamento.
    3. Los proveedores designados para resolución de disputa se encuentran en http://www.nic.mx/nic-html/Politicas_LDRP.htm#panelistas

ANEXO A.
TABLA DE CLASIFICACIONES BAJO .MX*

Clasificación Reservada para: Requisitos

NET.MX

a) Proveedor de Servicios de Internet;

b) Proveedor de servicios de valor agregado;

c) Proveedor de servicios de red inalámbrica;

d) Prestador de servicios de transmisión de datos;

e) Prestador de servicios especiales de telecomunicaciones

 

NOTA: Cualquier otra organización no incluida en la presente columna no podrá ser registrada bajo ésta categoría.

I. El solicitante deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el punto III.a.

II. Enviar una copia de registro ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones como proveedor de los servicios antes mencionados.

III.  Proporcionar información de los servicios que ofrecen, comprobantes del nombre oficial del ISP.

Posteriormente, en un plazo menor a 10 días, NIC México deberá recibir los documentos originales vía correo postal.

ORG.MX

a) Organizaciones legalmente constituidas en México sin fines de lucro;

b) Sociedades y Asociaciones Civiles constituidas legalmente en México;

c) Personas Físicas establecidas en México, que acrediten el uso del nombre de dominio sin fines de lucro;

d) Organismos Internacionales sin fines de lucro establecidos en México;

e) Organismos No Gubernamentales constituidas en México;

f) Embajadas y consulados de países extranjeros establecidos en el territorio nacional Mexicano;

g) Partidos Políticos y asociaciones de carácter político;

h) Asociaciones religiosas;

i) Instituciones dedicadas a la educación de personas con capacidades diferentes;

j) Instituciones de beneficencia privada;

k) Fideicomisos de carácter privado.

 

NOTA: Cualquier otra organización no incluida en la presente columna no podrá ser registrada bajo ésta categoría.

I. El solicitante deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el punto III.a.

II. NIC México podrá solicitar a los titulares del nombre de dominio cualquier documentación que considere necesaria para verificar el cumplimiento pleno de las presentes Políticas.

III. Copia de una identificación oficial de la persona que firme la carta.

 

En caso de que NIC México solicite alguna documentación  las personas morales, deberán enviar documento que compruebe la calidad señalada en la columna anterior y en caso de las personas físicas, enviar una carta señalando que las actividades que realizán son primordialmente actividades sin fines de lucro.

El envío de los documentos deberá realizarse en un plazo menor a 10 días vía correo postal.

 

 

EDU.MX

a) Instituciones de Educación que cuenten con un registro ante al SEP o se encuentren incorporadas a alguna Universidad reconocida por el Estado Mexicano;

b) Escuelas de Capacitación Laboral o Educación técnica acreditadas por alguna Oficina competente del Gobierno Mexicano;

c) Instituciones dedicadas a la Educación preescolar que cuenten con un registro ante al SEP o se encuentren incorporadas a alguna Universidad reconocida por el Estado Mexicano;

d) Instituciones dedicadas a la investigación que cuenten con el registro ante el CONACYT.

 

NOTA: Cualquier otra organización no incluida en la presente columna no podrá ser registrada bajo ésta categoría.

I. El solicitante deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el punto III.a.

II. Enviar copia del Registro ante la SEP o copia del periódico o diario oficial que lo acredite de acuerdo al caso especifico; o en su caso, copia del registro ante el CONACYT.

III. Enviar una carta membreteada de la institución que la solicita, la cual será la única autorizada para utilizar el nombre de dominio.

IV. Copia de una identificación oficial del representante legal que firme la carta.

Posteriormente, en un plazo menor a 10 días, NIC México deberá recibir los documentos originales vía correo postal.

NOTA: La entidad que registre el nombre de dominio será la única autorizada para realizar modificaciones en el mismo.

 

GOB.MX

a) Gobierno Federal, Estatal y Municipal, Secretarias y Dependencias, Programas Gubernamentales, Organismos centralizados, descentralizados, desconcentrados, autónomos y  Organismos paraestatales de la Administración Pública del Gobierno Mexicano;

b) Empresas Estatales y paraestatales del Gobierno Mexicano;

c) Embajadas de México;

d) Fideicomisos de carácter público.

 

NOTA: Cualquier otra organización no incluida en la presente columna no podrá ser registrada bajo ésta categoría.

I. El solicitante deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el punto III.a.

II. Carta con membrete de la entidad del Gobierno Mexicano que solicite el registro, firmada por un representante legal.

 III. Copia de una identificación oficial del representante legal que firme la carta.

Posteriormente, en un plazo menor a 10 días, NIC México deberá recibir los documentos originales vía correo postal.

NOTA: La entidad que registre el nombre de dominio será la única autorizada para realizar modificaciones en el mismo.

La Organización relacionada con un nombre de dominio con terminación .gob.mx no podrá ser modificada salvo que se publique de forma oficial en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta del Estado según corresponda.

COM.MX

Cualquier persona física o moral que lo solicite.

Solamente los requisitos dispuestos en III.a

*Estas clasificaciones podrán aumentar según se define en las Políticas para la creación de nombres de dominio de segundo nivel bajo .MX.



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